sábado, 16 de abril de 2011

¿Para qué sirve el SERNAC?

La pregunta es en serio.
Hace varios meses reclamé formalmente al Servicio Nacional del Consumidor debido a que el gimnasio al que voy, Pacific Fitness (una cadena nacional), tiene permanentemente malas las trotadoras. Me pareció que si uno les paga lo que les paga, deberían dar un servicio razonable. Reclamé varias veces en el propio gimnasio y como no me consideraron en lo más mínimo, decidí desarrollar acciones mayores: escribir al SERNAC. Luego de una carta en que me decían que no habían conseguido nada, me llegó la siguiente y definitiva respuesta:


SENOR

ENRIQUE FERNANDEZ DARRAZ

Presente

De nuestra consideración:

En relación con el reclamo presentado por Ud. ante Sernac, debemos informarle que este Servicio Nacional, en virtud de las facultades legales que le reconoce el artículo 58 letra f) de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, realizó diligencias de mediación con el proveedor, las cuales no arrojaron un resultado positivo, por cuanto la empresa reclamada no respondió nuestro requerimiento en ninguna de las dos oportunidades en que le fueron enviadas.

El actual texto de la ley considera que este procedimiento es de carácter voluntario, por lo que Sernac no tiene facultades para obligar al proveedor a responder estos requerimientos. Sin embargo, lo anterior no impide que Ud. formule denuncia ante el respectivo tribunal.

En consideración a lo anterior, le informamos que tiene derecho a efectuar una denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, para lo cual, de acuerdo a la ley, no requiere presentarse con un abogado. Le hacemos presente que, si decide hacerlo, es necesario que le proporcione al tribunal todos los antecedentes relacionados con su caso, tales como, copia de las boletas o facturas, voucher, copias de contratos, estados de cuenta, testigos y cualquier otro con el que pueda demostrar el acto de consumo, es decir, la compra de un bien o servicio.

Es importante que Ud. sepa que, conforme a la ley, el plazo de vigencia de sus acciones judiciales, es decir, el plazo de que dispone para presentarse ante los tribunales con una denuncia, es de 6 meses desde que se cometió la infracción o del incumplimiento contractual; lo cual significa que si decide denunciar debe hacerlo dentro de este lapso.

En todo caso, si Ud. necesita mayor orientación, estamos a su disposición en nuestro call center número 600 594 6000 o puede acceder a los formatos e instructivos en el siguiente link Favor,descargue aquí Si Ud., no tiene internet, puede solicitarlos en la Dirección Regional respectiva, para mayor orientación.

Finalmente, queremos recordarle que nos interesa conocer Su Opinión, para lo cual le invitamos a contestar la siguiente encuesta Favor, responda aquí

Se despide atentamente,

MAURICIO MEZA VASQUEZ

ABOGADO WEBCENTER SERNACFACILITA

SERNAC

Página Web: www.sernac.cl

Centro de Contacto telefónico 600 594 6000



Al terminar de leerla no pude dejar de hacerme la pregunta que encabeza estas líneas. ¿Para qué sirve el SERNAC? Temo que además de ser apenas una "aspirina" para algunos consumidores desorientados, sólo sirva para aterrorizar a pequeños empresarios que, a diferencia de los grandes, no deben saber que entre sus derechos está ignorarlo.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

PLOP

Ignacio Chesta dijo...

Hola:
Mira, a mi me han pasado dos cosas más o menos fomes y SERNAC a respondido como se debe. Ambas cosas me sucedieron con MOVISTAR, que no es menos. Una fue un cobro de una llamada supuesta que recibimos en unos dias que estabamos de viaje y la otra, que fue una situación super rara, se nos quemaron todos los teléfonos. En la primera obviamente nos dijieron que no podian hacer nada por que estaba el registro de las llamadas, y la segunda nos dijieron que era problema de la compañia de electricidad. Bien raro por que los teléfonos no se conectan al enchufe, jajja. Es por eso que recurrimos al SERNAC y cuento corto, en un par de meses estuvimos en tribunales frente a un abogado de MOVISTAR ganando el juicio y poniendonos de acuerdo de cómo nos iban a devolver la plata. Todo esto monitoriado por SERNAC.
No es menor considero yo.

Enrique Fernández Darraz dijo...

Ignacio, yo plantearía el problema de otro modo ¿para qué ir al SERNAC si de todos modos uno va a terminar en los tribunales con un abogado? Creo que andaría más rápido si uno hace las cosas directamente.
Pienso que el SERNAC debería tener más atribuciones, como hacer él mismo la denuncia, por ejemplo.

Anónimo dijo...

oygan repondame hoy mi hija tiene que hacer una tarea y dice cuando no estamos conformes con un servicio que hace

Anónimo dijo...

¿El SERNAC sirve para demandar a las Universidades que lucran con los estudiantes?. ¿Servirá para ello el SERNAC?

Publicar un comentario